h2t consultores | socio estratégico en ingeniería
  • INICIO
  • SERVICIOS
    • Eficiencia Energética
    • Desempeño Ambiental
    • Huella de Carbono
    • Outsourcing en Gestión Ambiental
    • EIA y Trámites ante DINAMA
    • Tratamiento de efluentes
    • Diseño y Optimización
    • Remediación de suelos contaminados
    • Análisis y Modelado
  • BIOGAS
  • ALIANZAS
  • CONTACTO

Se aprueba decreto de Gestión de Residuos Sólidos Industriales y Asimilables (dec. 182/13)

17/8/2013

0 Comentarios

 
decreto 182.pdf
File Size: 1737 kb
File Type: pdf
Download File

gestión_de_rrss_h2t.pdf
File Size: 669 kb
File Type: pdf
Download File

El 20 de junio de 2013 el Presidente de la República decreta el marco normativo de que regula la gestión de residuos sólidos industriales y asimilables.

Desde h2t consultores realizamos el diagnóstico y programas de manejo de residuos sólidos de instituciones, industrias, agroindustrias y centros logísticos. Establecemos estrategias para la minimización de residuos, clasificación, almacenamiento, tratamiento y disposición final; mientras capacitamos al personal para la concreción del plan elaborado.

Garantizamos la trazabilidad de la gestión de los residuos mediante la conformación de la documentación correspondiente asociada a cada eslabón de la cadena del proceso de gestión.

Servicios

  • Elaboración de Plan de Gestión de Residuos
  • Implementación y seguimiento del Plan de Gestión de Residuos sólidos
  • Declaración jurada de Residuos
  • Trámites ante DINAMA
Resumen del decreto

El Poder Ejecutivo firmó el decreto sobre la "regulación de la gestión ambiental adecuada de los residuos sólidos industriales y asimilados". El texto establece criterios de gestión, las actividades comprendidas, las exclusiones y las sanciones que tendrá toda persona física o jurídica, pública o privada considerada generadora de los residuos sólidos, las que tendrán un plazo de 2 años para el ajuste de las disposiciones.


El decreto, firmado el 20 de junio por el Presidente Mujica y 13 de sus ministros, es el resultado de la Ley General de Protección del Ambiente (N.º 17.283) que determina la regulación de la generación, recolección, transporte, almacenamiento, comercialización, tratamiento y disposición final de los residuos.

A tales efectos se creó un grupo de trabajo interinstitucional y multipartidario que formuló un documento que utilizó como base la Dirección Nacional de Medio Ambiente para elaborar el reglamento que contiene este decreto.

El reglamento define como residuos o desecho, toda sustancia material u objeto del cual se dispone o se elimina. Considera residuos sólidos todo desecho en fase sólida o semisólida, líquida o gaseosa que por sus características fisicoquímicas no puede ser ingresado en los sistemas tradicionales de tratamiento de emisiones.


Criterios

El decreto indica que la gestión integral de los residuos sólidos industriales y de otras actividades queda sujeta a las condiciones establecidas, teniendo en cuenta los siguientes criterios: minimización de la generación en origen frente a cualquier alternativa a través de la búsqueda de la eficacia de los procesos productivos, la aplicación de las mejores tecnologías, prácticas ambientales y la producción y el consumo sustentable.

El reglamento dice que en forma subsidiaria se promoverán los procesos priorizando el reciclado. Las alternativas de tratamiento y la disposición final se consideran opciones de última instancia minimizando los efectos ambientales que derivasen. La gestión de los residuos tenderá a la búsqueda de mejores resultados ambientales mediante soluciones integrales, viales y sustentables económica, social y ambientalmente.

Actividades comprendidas

El texto establece que quedan incluidos, en este reglamento, los residuos sólidos generados por la industria manufacturera, explotaciones mineras, fraccionamiento o almacenamiento de sustancias y productos peligrosos, cría intensiva de ganado vacuno, tambos, porcinos, aves y establecimientos avícolas en producción, prestación del servicio de potabilización o suministro de agua potable, tratamiento de efluentes líquidos, reciclado o tratamiento de residuos sólidos, generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, prestación de servicios de telecomunicaciones cuando incluyan la instalación de cableados, aeropuertos, aeródromos y puertos incluyendo bases militares, zonas francas y parques industriales, y combustibles.

Asimismo establece que los residuos generados durante la atención o derrames de mercaderías peligrosas o emergencias químicas que ocurrieran como resultado de las operaciones de transporte deberán cumplir con las disposiciones del reglamento.

A su vez reglamenta que toda persona física o jurídica, pública o privada será considerada generadora de los residuos sólidos derivados de estas actividades, y como tal, responsable de la adecuada gestión de estos desde la generación hasta la eliminación o disposición final. Estas personas deberán contar con un plan de gestión en el cual se incluya la totalidad de los residuos derivados de su actividad, seguridad, generación, manejo interno, almacenamiento, transporte, reciclado, valorización, tratamiento y disposición final.  

El contenido de la norma legal establece un plazo de dos años para que los sujetos comprendidos por el reglamento se adecuen a sus disposiciones.

Exclusiones

El texto excluye del reglamento a los residuos domiciliarios, los derivados de los servicios de barrido y limpieza urbana, los residuos sólidos hospitalarios o sanitarios, los radioactivos, los generados en obras de construcción y demolición (con algunas excepciones) e incendios.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente es quien establecerá las condiciones para la efectiva aplicación del reglamento, así como determinará el alcance, las pautas y su requerimiento.

Multas

Las multas que le corresponde imponer al MVOTMA, en el caso que infracción, se aplicarán a las infracciones leves (entre 50 y 2500 UR), reiteración de leves o primera grave (entre 100 y 5000 UR) y por segunda grave y subsiguientes (entre 500 y 10.000 UR).



Exhorto

El Gobierno nacional exhorta a las intendencias a cooperar en la aplicación del reglamento mediante la adopción de medidas que ayuden al cumplimiento de los planes de gestión.

Fuente: Presidencia De La República 
0 Comentarios

Tu comentario se publicará después de su aprobación.


Deja una respuesta.

    Esta sección es recopilación por parte de h2t consultores de diversas fuentes, las mismas se citan en cada caso. 

    Archives

    Agosto 2013
    Febrero 2013
    Agosto 2012
    Junio 2012
    Mayo 2012

    Categorias

    Todo
    Agricultura
    Ambiente
    América Latina
    Biogas
    Cambio Climático
    Energía
    Energía Eólica
    Europa
    Recursos
    Sostenibilidad
    Tambos
    Uruguay

    Canal RSS

Inicio

Servicios

Alianzas

Contacto

Copyright © 2020 - h2t consultores - Montevideo - Uruguay  
  • INICIO
  • SERVICIOS
    • Eficiencia Energética
    • Desempeño Ambiental
    • Huella de Carbono
    • Outsourcing en Gestión Ambiental
    • EIA y Trámites ante DINAMA
    • Tratamiento de efluentes
    • Diseño y Optimización
    • Remediación de suelos contaminados
    • Análisis y Modelado
  • BIOGAS
  • ALIANZAS
  • CONTACTO